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Nueva normativa para la clasificación de productos y elementos de construcción por su reacción y resistencia al fuego

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El Boletín Oficial del Estado recoge en su edición del pasado 23 de noviembre de 2013 el nuevo Real Decreto aprobado por el consejo de Ministros el 31 de octubre del mismo año, que determina la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego, según el nuevo marco regulador europeo.

Este nuevo método de clasificación determina cómo debe ser el etiquetado de estos productos en función de sus propiedades frente al fuego, y además recoge los ensayos necesarios o excluidos para otorgar dicha clasificación.

La nueva normativa sustituye al anterior Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, cuyos contenidos se han ampliado y refundido, con el fin de unificar criterios a nivel europeo para la clasificación de productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia al fuego.

Cabe señalar que se entiende como propiedades de reacción al fuego aquellas que limitan la aparición y propagación del fuego y del humo dentro de la obra; mientras que las propiedades de resistencia al fuego determinan el mantenimiento de la capacidad de sujeción de la obra durante un período de tiempo concreto en caso de incendio, buscando la seguridad en este tipo de situaciones.

Sin embargo, esta nueva regulación no contempla los requisitos constructivos en materia de protección contra incendios, ya que ese asunto es competencia de los Estados miembros de la Unión Europea.

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