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Mantenimiento de Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos en el nuevo RIPCI

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El próximo 12 de diciembre entrará en vigor el nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios (RD 513/2017 de 22 de mayo).

En este nuevo reglamento se establece que todos los SCTEH deben ser debidamente mantenidos a partir del 23 de noviembre de 2017, en el plazo máximo de un año.

Esta prescripción aplica no sólo a los nuevos sistemas, sino también a los existentes con anterioridad a este nuevo reglamento.

El Reglamento establece una serie de tareas de mantenimiento trimestrales, semestrales y anuales. Las tareas anuales deben ser realizadas por empresas mantenedoras autorizadas en Sistemas de Control de Temperatura y Evacuación de Humos como Cottés, empresa de protección contra incendios, así sí necesita asesoramiento especializado o específico en este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico. Estaremos encantados de poder ayudarle.

Novedades RIPCI sobre los SCTEH en España

A continuación se incluye un extracto del nuevo RIPCI, relativo al mantenimiento de los SCTEH.

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de control de humo y calor.

Inspección de los SCTEH Cada tres meses

  • Comprobar que no se han colocado obstrucciones o introducido cambios en la geometría del edificio (tabiques, falsos techos, aperturas al exterior, desplazamiento de mobiliario, etc.) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos.  
  • Inspección visual general.

Inspección de los SCTEH Cada seis meses

  • Comprobación del funcionamiento de los componentes del sistema mediante la activación manual de los mismos.
  • Limpieza de los componentes y elementos del sistema.

Cada año – Operaciones a realizar por personal especializado de la empresa mantenedora

  • Comprobación del funcionamiento del sistema en sus posiciones de activación y descanso, incluyendo su respuesta a las señales de activación manuales y automáticas y comprobando que el tiempo de respuesta está dentro de los parámetros de diseño.
  • Si el sistema dispone de barreras de control de humo, comprobar que los espaciados de cabecera, borde y junta (según UNE-EN 12101-1) no superan los valores indicados por el fabricante.
  • Comprobación de la correcta disponibilidad de la fuente de alimentación principal y auxiliar.
  • Engrase de los componentes y elementos del sistema.
  • Verificación de señales de alarma y avería e interacción con el sistema de detección de incendios.

El mantenimiento de instalaciones PCI y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas mantenedoras, debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el alta como empresa mantenedora, en los equipos o sistemas que vayan a mantener.

 

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