SICUR 2016 ha sido el escenario elegido por CEPREVEN para presentar la revisión que se ha realizado sobre el DT 55 cuando prácticamente se cumplen 2 años desde su entrada en vigor. Durante este tiempo, el grupo de trabajo que colaboró en la redacción del citado documento para conseguir mejorar su contenido estructurándolo de una manera más ordenada, buscando descripciones más sencillas y claras y por supuesto adoptando una posición que se encuentre del lado de la seguridad de forma que se garantice que el diseño y funcionamiento del SCTEH resultante del cálculo tenga el rendimiento deseado.
En relación con la búsqueda de la seguridad a la hora de abordar el diseño de los SCTEH, se quiere destacar 2 novedades que se incorporan en la última versión del DT 55 y que se detallan seguidamente:
Consideración de silo
Una de las grandes limitaciones que presenta el método de cálculo simplificado descrito en la Norma UNE 23585 (“Método de las regiones de diseño”), es la imposibilidad de aplicarse a los silos de almacenamiento automático dado que en este tipo de establecimientos es prácticamente imposible el cumplimiento de algunas de las prescripciones requeridas para validar los resultados obtenidos tras el citado método de cálculo. Esto hace que una tipología de establecimiento industrial tan común como un silo de almacenamiento automático únicamente pudiera abordar el diseño del SCTEH desde la vía prestacional.
La comisión de trabajo encargada de la elaboración y revisión del DT 55 incorporó en la versión inicial del documento un apartado adicional aplicable específicamente para el diseño de SCTEH en los silos en el que se modifica una de las prescripciones impuestas por la Norma UNE 23585, en concreto la que establece la distancia mínima entre la capa de humos y la carga almacenada. El método de cálculo que debe aplicarse para el cumplimiento de la Norma UNE 23585 indica que la citada distancia debe ser como mínimo de 0,50 metros, mientras que para el caso de silos la DT 55 permite que la capa de humos invada 1/3 de la altura total de almacenamiento. El resto de prescripciones se mantienen en ambos documentos aun para el caso de los silos.
Para la aplicación de esta medida es fundamental establecer de manera clara que características debe de reunir un almacenamiento industrial para ser considerado como un silo, por lo que el DT 55 incorpora en su capítulo destinado a las definiciones el concepto “silo”.
La definición de silo que figuraba en la versión inicial del DT 55 indicaba que:
“A los efectos de este Documento Técnico, se entiende por silo al almacén de gran altura, normalmente por encima de los 10 m., con estructura autoportante o no, en la cual la mercancía se dispone en una estantería en altura aprovechando todo el espacio libre disponible hasta la cubierta”
Esta definición dejaba abierta la posibilidad de aplicar la consideración de “silo” a los establecimientos de almacenamiento en altura en general, ya que la mayor parte de ellos supera los 10 metros de altura de producto almacenado. Además en aplicación de la normativa americana este tipo de establecimientos pueden estar protegidos únicamente con rociadores en cubierta (ESFR), lo que genera una situación de riesgo suficiente como para admitir una reducción en las exigencias del método de cálculo simplificado.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, la última versión del DT 55 incorpora una nueva definición para el silo:
“A los efectos de este Documento Técnico, se entiende por silo al almacén de gran altura, normalmente por encima de los 15 m., automático y con estructura autoportante o no, en la cual la mercancía se dispone en una estantería en altura aprovechando todo el espacio libre disponible hasta la cubierta”.
La nueva altura establecida para la consideración de silo asegura que en aquellos almacenamientos donde se permita la invasión de la carga almacenada deben estar protegidos por rociadores en cubierta y niveles intermedios, lo cual ofrece una mayor seguridad de que la distancia desde los rociadores activos al foco de incendio es más reducida. Además, se añade la puntualización de que el almacén debe ser automático.
Estas nuevas consideraciones acotan aquellos almacenes sobre los que puede aplicarse la consideración de silo y por ende la posibilidad de la invasión de la capa de humos de parte de la carga almacenada a aquellos establecimientos donde de manera prescriptiva sería prácticamente imposible generar una capa de humos que cumpliese las exigencias del método de cálculos simplificado.
Equivalencia entre rociadores intermedios y ESFR
Para el diseño del SCTEH en almacenamientos en altura protegidos por rociadores, la norma UNE 23585 ofrece unas expresiones para la obtención de las dimensiones del incendio a considerar que resultan definitivas en la superficie aerodinámica que debe implementarse en el establecimiento. Los casos que contempla la norma UNE 23585 para esta situación es la de una protección únicamente mediante rociadores en techo o donde además se añaden rociadores a nivel intermedio. La diferencia entre ambas situaciones es que en esta última el área y el perímetro se reducen a la mitad y por tanto también lo hace la superficie aerodinámica a disponer fruto del cálculo.
La norma UNE 23585 no considera los rociadores que se excluyen en la norma UNE-EN 12845, entre los que se encuentran los rociadores ESFR. Sin embargo, es cada vez más común la inclusión de esta naturaleza de rociador, cuyo caudal es tremendamente superior al que libera un rociador de control. Esta situación hizo que el grupo de trabajo encargo de la elaboración de la DT 55 con CEPREVEN a la cabeza se plantease una alternativa para que el dimensionado del SCTEH diferenciase entre los 2 casos expuestos, en los que la ubicación del rociador fuera en el techo pero se tuviera en cuenta si su naturaleza era de control o del tipo ESFR. Finalmente se decidió equiparar, desde el punto de vista del diseño del SCTEH, la instalación de rociadores en techo del tipo ESFR con la de rociadores en techo y niveles intermedios. Tal como se indicaba anteriormente, esta decisión tiene como consecuencia que se reduzca a prácticamente la mitad la instalación de aireadores cuando la presencia de rociadores sea únicamente a nivel de techo siempre y cuando estos sean de naturaleza ESFR.
La gran reducción del SCTEH que esta consideración supone, ha hecho que de nuevo se sometiese a debate, y tras apoyarse en consultas a diferentes organismos de reconocido prestigio internacional se ha decidido mantener la consideración original de la norma UNE 23585, donde independientemente de la naturaleza del rociador si este se instala a nivel de techo debe aplicarse el tamaño del incendio correspondiente a esta situación.
Cabe destacar que el DT 55 incluye una cláusula en la que se indica que si puede justificarse de manera razonada que con una tipología de rociador diferente a la de control el tamaño del incendio es menor que el descrito en la Norma UNE 23585, esto podrá considerarse y terminar aceptarse la nueva propuesta con respecto a las dimensiones.
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