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- 28 octubre, 2021
¿Qué medidas de protección contra incendios son esenciales en los centros comerciales según el CTE?
En este artículo hablamos de:
Los centros comerciales son edificios de gran concurrencia, muchos de ellos con una superficie que supera los 40.000 m², por los que pasan miles de personas al día. Encontrándose otro tipo de establecimientos dentro de los mismos (como tiendas de ropa, cafeterías y lugares de ocio como cines y boleras), es esencial que mantengamos instaladas y al día todas las medidas reglamentarias contra incendios que establece la normativa española para este tipo de edificaciones, con el fin de garantizar la seguridad de los clientes y de las instalaciones
Pero, ¿qué normativa es la que recoge las medidas de protección contra incendios necesarias en los centros comerciales?
Regulación de sistemas de protección contra incendios en centros comerciales según el CTE
El Código Técnico de la Edificación, o CTE, establece las normas clave sobre qué equipos de protección contra incendios hay que instalar en los centros comerciales y con qué especificaciones técnicas deberá contar cada uno de ellos.
Veamos a continuación cuáles son las más importantes.
Sistemas de protección activa contra incendios en centros comerciales
En relación a los sistemas de protección activa contra incendios en centros comerciales, es necesario contar con equipos de extintores, rociadores automáticos, hidrantes y detectores de incendios que protejan la totalidad del local.
Extintores
El CTE establece la necesidad de contar con extintores a lo largo de todo el centro comercial, con una distancia máxima de 15 metros desde la salida de evacuación más cercana. También estarán ubicados en las zonas del centro comercial catalogadas con riesgo extremo o medio-alto de incendio y en aquellos locales dentro del mismo cuya superficie construida total exceda los 1.000 m².
Estos, a su vez, deberán encontrarse visibles y ser de fácil acceso para todas aquellas personas que se encuentren en el establecimiento y necesiten disponer de ellos en situación de peligro.
Rociadores automáticos
Los centros comerciales deben contar con rociadores automáticos de agua en toda la superficie, y la altura de evacuación de estos no podrá superar los 10 metros de longitud. Habrá que prestar especial atención a las zonas de venta que contengan una carga de fuego mayor a 500 mj/m2 y a los espacios o locales establecidos como lugares con riesgo de incendio medio-alto, para reforzar estas zonas con los mismos.
Hidrantes
Los hidrantes son espacios en el exterior que albergan agua por si los equipos de bomberos necesitan recurrir a ellos.
Es esencial que estos espacios sean de fácil acceso y se sitúen próximos a las fachadas de los edificios. Si la superficie total del centro comercial está entre los 1.000 y los 10.000 m², únicamente hará falta un hidrante, añadiendo uno más por cada 10.000 m² adicionales de superficie construida.
Detectores de incendios
En edificios que superen los 2.000 m², es obligatoria la instalación de sistemas automáticos de detección de incendios con el fin de poder ser avisados ante una situación de emergencia, poniendo así a las personas a salvo.
También se recomiendan para aquellos locales que no excedan estas medidas y que, por lo tanto, no están obligados a tener instalados sistemas de detección y alarma de incendios.
Sistemas de protección pasiva contra incendios en centros comerciales
Si nos centramos en los sistemas de protección pasiva contra incendios, la normativa hace hincapié en la sectorización de incendios y los sistemas de control de temperatura y evacuación de humos, o SCTEH.
1. Compartimentación y sectorización de incendios
Cuando decidimos sectorizar el centro comercial en distintos bloques, es decir, separar las distintas partes del edificio de modo que el humo o el fuego no pueda acceder a otras partes del establecimiento, hay que saber que:
- El sector no puede constituir una superficie mayor de 2.500 m² en la mayoría de centros comerciales.
- El sector no puede medir más de 10.000 m² en aquellos centros comerciales que ocupen la totalidad de un edificio íntegramente protegido con una instalación automática de extinción. Dentro de estos, las zonas destinadas al público pueden constituir un único sector de incendio si se desea, mientras que la altura de evacuación descendente de estas no exceda de 10 metros ni la ascendente exceda de 4 metros.
2. SCTEH
En los centros comerciales en los que el aforo sea superior a 1.000 personas, es necesario contar con SCTEH que permitan el control del humo en caso de tener que evacuar a las personas del interior del edificio por situación de emergencia, reduciendo la temperatura del establecimiento y consiguiendo una mayor visibilidad.
Para el diseño, la instalación y el mantenimiento de estos SCTEH, tendríamos que recurrir a las normas UNE 23.584:2008 y UNE 23.585:2017.
Aunque el CTE desglose cada uno de los sistemas necesarios de manera individual (podemos encontrar información más detallada en el propio código), separando entre protección activa y pasiva, debemos tener en cuenta que la solución más eficaz en materia de protección contra incendios y control de humos siempre será aquella que sea capaz de conseguir la simbiosis perfecta entre ambas para lograr adaptarse a cada proyecto y transformarlo más allá de la norma.