Una vez que se publique en el BOE la aprobación de la versión actualizada del RSCIEI, debe transcurrir un mes para que esta entre en vigor. A partir de ese momento, se inicia un periodo de seis meses durante los cuales el proyectista podrá elegir entre aplicar la versión de 2004 o de 2025, y una vez haya expirado este plazo (7 meses desde su publicación en el BOE), será obligatorio tomar como referencia la versión de 2025.
El hito que establece el periodo en el que se sitúa un determinado proyecto viene definido por la solicitud de la Licencia de Obra en el ayuntamiento del municipio correspondiente, cuestión que habitualmente viene acompañada de un Proyecto Básico. Así, si la solicitud de la Licencia de Obra se produce durante los 7 meses posteriores a la publicación en el BOE de la versión actualizada del Reglamento, el proyectista podrá acogerse a cualquiera de las dos versiones del mismo (si es durante el mes posterior, únicamente la versión de 2004), mientras que si dicha solicitud se produce pasados esos 7 meses, el desarrollo del proyecto de protección contra incendios deberá regirse por la versión del Reglamento de 2025.
Un matiz importante es que para mantener las condiciones de aplicación de la versión de 2004 del Reglamento, suponiendo que sea esta la decisión del proyectista, se dispone de un plazo de 4 años desde la fecha de solicitud de la Licencia de Obra, hasta que se haya concluido la ejecución de la misma y se haya procedido al registro de las instalaciones. De lo contrario, el expediente caducará y, tras su renovación, ya sería de aplicación la versión de 2025 del Reglamento.