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- Más allá de la norma
- 28 mayo, 2014
Reacción y Resistencia al fuego de aireadores de extracción natural
Reacción al fuego:
Evolución normativa:
- La Directiva 89/106/CEE traspuesta a nivel nacional por el R.D.1630/1992 y el R.D.1328/1995, estableció unos requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos, para limitar la propagación del fuego.
- El R.D. 312/2005, Clasificación de los Productos de Construcción y de los Elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego, nace por la necesidad de fijar criterios de clasificación comunes en la Unión Europea. A partir de dicho decreto existe convivencia entre la norma de clasificación que se venía aplicando a nivel nacional, UNE 23.727 (M0, M1, M2, M3 y M4) y la nueva norma armonizada europea UNE-EN 13501-1:2002 (ya implícita en los productos que exigiesen Marcado CE).
- El Reglamento UE 305/2011 por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción deroga la Directiva 89/106/CEE y sustituye el R.D. 312/2005. La transposición a nivel estatal de dicha norma europea se recoge en el Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
La clasificación vigente es conforme UNE-EN 13501-1:2007+A1:2010. Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.
En aplicación a aireadores naturales de extracción a instalar en cubierta la posible clasificación de dicho producto de la construcción es:
Contribución al fuego:
A1 No combustible. Sin contribución al fuego.
A2 No combustible. Sin contribución al fuego.
B Combustible. Contribución muy limitada al fuego.
C Combustible. Contribución limitada al fuego.
D Combustible. Contribución media al fuego.
E Combustible. Contribución alta al fuego.
F Sin clasificar. Sin comportamiento determinado.
Producción de humo/ opacidad:
s1 Producción baja de humos.
s2 Producción media de humos.
s3 Producción alta de humos.
Gotas/partículas en llamas:
d0 No se producen gotas / partículas.
d1 Caída de gotas / partículas no inflamadas.
d2 Caída de gotas / partículas inflamadas.
Reacción al fuego exigible a los aireadores:
- En establecimientos que aplica CTE:
Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla 4.1.
Por lo tanto la clasificación exigible será C-s2,d0 a no ser que se trate de Uso Hospitalario (B-s1,d0), un pasillo/escalera protegida (B-s1,d0) o que la instalación de aireadores se rezalice sobre cámara plenum (B-s3,d0).
- En establecimientos que aplica RSCIEI:
Anexo II, apdo. 3.1: Los lucernarios que no sean continuos o instalaciones para eliminación de humo que se instalen en las cubiertas serán al menos de clase D-s2d0 (M3) o más favorable.
Resistencia al fuego:
Adicionalmente se establece en la UNE-EN 13502-4:2007 la clasificación de resistencia al fuego específica para aireadores naturales de extracción para un tiempo constante de exposición de 30 minutos:
B300 30 | 300ºC |
B600 30 | 600ºC |
Bθ 30 | Donde θ indica la condición de exposición en ºC. |